ARTICULO 1258 Riesgos de la contratación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1258.- Riesgos de la contratación. Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte que debí­a proveerlos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1258 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La norma prescribe, como regla general, que las cosas se pierden para su dueño y debe ser armonizada con lo prescñpto en el art. 1268, inc. a, CCyC para los supuestos de destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega.
    En el citado inciso se contempla el supuesto de destrucción en caso de haberse realizado la obra en el inmueble del comitente con materiales provistos por el contratista y se establece que este tiene derecho a su valor y a una compensación equitativa por la tarea efectuada.
    De manera tal que al adoptarse esta solución, que se aparta de la contenida en el Código de Vélez, también se adhiere al principio res perit domino dando derecho al contratista, si provee los materiales y realiza la obra en el inmueble del comitente, a reclamar su valor y una compensación equitativa por la tarea efectuada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1258 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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    También puedes ver: Art.1258 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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