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ARTICULO 1256.- Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a:
a. ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada; b. informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida; C. proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos; d. usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer; e. ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.
1. Introducción
En estos artículos, se receptan y enumeran las obligaciones en cabeza del contratista y del prestador (art. 1256 CCyC) y del comitente (art. 1257 CCyC).
De manera tal que se brinda una regulación sistemática de las obligaciones de cada una de las partes intervinientes en el contrato, a diferencia de la regulación anterior donde esas obligaciones eran dispuestas en forma dispersa, confusa y poco clara en todo el articulado del capítulo correspondiente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1256 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1253 ] [ Art. 1254 ] [ Art. 1255 ] 1256 [ Art. 1257 ] [ Art. 1258 ] [ Art. 1259 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1256 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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- Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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También puedes ver: Art.1256 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion