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ARTICULO 1256.- Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a:
a. ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada; b. informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida; C. proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos; d. usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer; e. ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.
Introduccion COMENTADA al Art. 1256 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Obligaciones del contratista o prestador de servicios 2.1.1. Ejecución del contrato Ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada.
Como regla general se establece que resulta la primera obligación del contratista o prestador del servicio ejecutar el contrato conforme lo convenido entre las partes.
En este punto, cabe recordar la previsión del art. 958 CCyC, que es coherente con el art. 12 CCyC, en cuanto al límite impuesto por el orden público y a que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia esté interesado el orden público.
A ello debe agregarse que también deberá ajustar su actuar y su actividad a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica.
Este inciso contempla un límite concreto a la discrecionalidad técnica prevista como principio general en el art. 1253 CCyC para los supuestos de falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra o prestar el servicio, por lo que es preciso armonizar ambos preceptos.
Si bien el art. 1253 CCyC establece que, ante la falta de previsión en el modo de ejecutar el contrato, se podrán elegir libremente los medios para su ejecución, es preciso que la actividad sea desplegada con ajuste a las reglas del arte, la ciencia y la técnica.
2.1.2. Deber de información Informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida.
Este deber de información es de suma importancia en tanto guarda una estrecha relación con el desenvolvimiento de la relación jurídica y el efectivo ejercicio de la libertad contractual (art. 961 CCyC).
Ello, por cuanto el contratista o prestador debe poner en conocimiento del comitente los aspectos principales del cumplimiento de la obligación, de manera tal que este pueda concertar libremente el contrato con efectivo conocimiento de sus características y modo de configuración y desarrollo.
Asimismo, en el inc. d de este artículo, que refiere a los materiales provistos por el comitente, se contempla la obligación en cabeza del contratista o prestador de informar inmediatamente al comitente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer.
Este deber de informar en caso de materiales provistos por el comitente, resulta un aspecto derivado del deber genérico de informar contenido en el inc. b.
En razón del vasto conocimiento con el que cuenta el empresario en la materia de que se trate, en virtud del ejercicio de su profesión, tiene la obligación de advertir al comitente acerca de la mala calidad de los materiales provistos por este y, en su caso, hasta podrá negarse a usarlos.
Esta obligación principal de información parte del principio de buena fe contemplado expresamente en el art. 961 CCyC, que guarda coherencia con el art. 9o CCyC en materia de ejercicio de derechos, a cuya mirada se remite al lector.
2.1.3. Provisión de materiales Proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos.
La experticia del contratista o prestador alcanza a la determinación de la calidad de los materiales que debe proveer a fin de ejecutar la obra o el servicio. Ello siempre y cuando no se hubiere pactado otra cosa o que algo diferente resulte de los usos.
2.1.4. Uso debido de los materiales provistos Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente.
Este uso en forma diligente importa que el contratista o prestador deberá emplear los materiales provistos por el comitente en debida forma y correctamente a fin de procurar su efectiva custodia y conservación.
Juntamente con este deber de uso debido, en este inc. d también se contempla el deber de información en cuanto a los materiales provistos por el comitente referido en el apartado precedente 2.1.2.
2.1.5. Plazo de ejecución de la obra o servicio Ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.
En cuanto al plazo de ejecución de la obra o servicio, puede ocurrir que:
a. haya sido acordado expresamente por las partes en el contrato; b. no haya sido acordado por las partes en el contrato.
En el supuesto contemplado en el apartado a., el contratista o prestador deberá cumplir con la ejecución de la obra o servicio en ese plazo.
En el supuesto del apartado b., el contratista o prestador deberá cumplir con la ejecución de la obra o servicio en el plazo que razonablemente pudiere corresponder en orden a la obligación contraída.
En este punto, corresponde estar a lo previsto en el art. 887 CCyC en cuanto a las obligaciones sujetas a plazo tácito (inc. a) y a plazo indeterminado propiamente dicho (inc. b).
En el caso de las primeras, el plazo no está expresamente determinado pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, por lo que se establece que esta deberá cumplirse en la fecha que resulte conforme los usos y la buena fe.
En el caso de las obligaciones sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho, no hay plazo y este podrá ser fijado por el juez a pedido de parte.
Finalmente, y en caso de existir duda acerca de si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito (art. 887, in fine CCyC).
2.2. Obligaciones del comitente 2.2.1. Abonar el precio. Pagar la retribución Esta resulta la obligación principal del comitente; primordialmente la retribución es convenida entre las partes. En caso de que no haya sido acordada, deberá acudirse a lo previsto en el art. 1255 CCyC, a cuyo desarrollo se remite al lector.
2.2.2. Deber de colaborar Proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del servicio.
Este deber de colaboración es propio de toda la materia contractual y resulta una derivación del de buena fe en el ejercicio de los derechos contemplado en el art. 961 CCyC, que guarda coherencia sistémica con el art. 9° CCyC.
La colaboración por parte del comitente debe ser plena y destinada a procurar el efectivo cumplimento de la obra o servicio; ello en función de sus características y condiciones particulares.
2.2.3. Obligación de recibir la obra Recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el art. 1256 CCyC. Esta obligación de recepción no puede ser incumplida por el comitente una vez realizada la obra o prestado el servicio si el contratista o prestador dio cumplimiento efectivo con las obligaciones impuestas por el art. 1256 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1256 (con doctrina)
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