ARTICULO 1254 Cooperación de terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1254.- Cooperación de terceros. El contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, excepto que de lo estipulado o de la í­ndole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. En cualquier caso, conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución.

    1. Introducción

    En este artí­culo, al igual que como era previsto en la normativa anterior, se contempla la posibilidad de que el contratista o el prestador de los servicios requiera la cooperación de terceros para ejecutar el servicio o realizar la obra, salvo en los casos en que la obligación sea contratada intuitu personae, es decir, atendiendo a las condiciones personales insustituibles del profesional.
    Asimismo, se establece por regla general que, ya sea en el caso en que se requiera la cooperación de terceros como en los supuestos de obligaciones contratadas intuitu personae, la dirección y la responsabilidad en la ejecución del servicio o de la obra es del contratista o prestador de los servicios.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1254 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1251 ] [ Art. 1252 ] [ Art. 1253 ] 1254 [ Art. 1255 ] [ Art. 1256 ] [ Art. 1257 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1254 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1254 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1251 ] [ Art. 1252 ] [ Art. 1253 ] 1254 [ Art. 1255 ] [ Art. 1256 ] [ Art. 1257 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...