ARTICULO 1253 Medios utilizados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1253.- Medios utilizados. A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato.

    1. Introducción

    En este artí­culo, se establece la regla a seguir en cuanto a los medios a adoptar cuando no hay convenio sobre el modo de ejecución de la obra, regulándose la cuestión con una mejor técnica legislativa y un lenguaje simple.
    En el Código anterior solo se preveí­a la falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra y se establecí­an, en forma poco clara, dos soluciones diferentes para los supuestos de ausencia de pacto y de disconformidad entre las partes.
    Tales diferencias se dejan de lado en la nueva redacción y se incluye en la previsión normativa al contratista y también al prestador de los servicios, por lo que también se aplica la regla en los casos de servicio autónomo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1253 (con jurisprudencia)

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    - Contratos en particular
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    - Obra y servicios
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    SECCION 1ª
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    También puedes ver: Art.1253 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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