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ARTICULO 1253.- Medios utilizados. A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato.
1. Introducción
En este artículo, se establece la regla a seguir en cuanto a los medios a adoptar cuando no hay convenio sobre el modo de ejecución de la obra, regulándose la cuestión con una mejor técnica legislativa y un lenguaje simple.
En el Código anterior solo se preveía la falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra y se establecían, en forma poco clara, dos soluciones diferentes para los supuestos de ausencia de pacto y de disconformidad entre las partes.
Tales diferencias se dejan de lado en la nueva redacción y se incluye en la previsión normativa al contratista y también al prestador de los servicios, por lo que también se aplica la regla en los casos de servicio autónomo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1253 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1250 ] [ Art. 1251 ] [ Art. 1252 ] 1253 [ Art. 1254 ] [ Art. 1255 ] [ Art. 1256 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1253 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 1ª
- Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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También puedes ver: Art.1253 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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