ARTICULO 1253 Medios utilizados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1253.- Medios utilizados. A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1253 (con doctrina)


    2. Interpretación
    En la norma en cuestión se establece cuáles serán los medios a utilizar a falta de convenio sobre el modo de ejecución de la obra.
    En tales casos, tanto el contratista como el prestador autónomo tienen discrecionalidad técnica, es decir, libertad para elegir los medios que utilizarán para la ejecución del contrato conforme con la ciencia y los conocimientos que ponen en juego en cada prestación.
    Este artí­culo debe ser interpretado en forma armónica con lo dispuesto en el art. 1256, inc. a, CCyC, que establece, entre las obligaciones del contratista o prestador de servicios, que deberá ejecutar el contrato conforme a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondiente a la actividad desarrollada.
    Es decir que la discrecionalidad técnica prevista en este artí­culo, y que configura la regla a seguir a falta de instrucciones precisas por parte del comitente para la realización de la obra o la prestación del servicio, encuentra su lí­mite y marco en los conocimientos propios de cada actividad en función del arte, la ciencia y la técnica.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1253 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    - Contratos en particular
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    CAPITULO 6
    - Obra y servicios
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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