- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 125.-Fideicomiso y otras inversiones seguras El juez también puede autorizar que los bienes sean transmitidos en fideicomiso a una entidad autorizada para ofrecerse públicamente como fiduciario, siempre que el tutelado sea el beneficiario. Asimismo, puede disponer otro tipo de inversiones seguras, previo dictamen técnico.
1. introducción
El plexo normativo establece tanto la inversión de la renta sobrante del niño/a o adolescente en bancos de reconocida trayectoria o en bonos/títulos públicos, como en el contrato de fideicomiso. Esto es, habilita al tutor para que, en nombre y representación del tutelado, y con la debida autorización judicial, posibilite la transmisión de los bienes a una entidad fiduciaria, por medio del contrato de fideicomiso, para que dicha entidad administre los bienes en cuestión y luego otorgue lo producido por esos bienes, según las pautas contractuales, al tutelado. Este tipo contractual acuerda con las nuevas modalidades de la sociedad para resolver los negocios, dotándose a las inversiones de mayores garantías.
La inclusión de este nuevo contrato en el Código redunda en esta institución del derecho de familia como es la tutela y el beneficiario, la persona menor de edad y la gestión del patrimonio por el tutor. Asimismo, el Código amplía las posibilidades del juez para autorizar otro tipo de inversiones que pueden ser bancarias, financieras, inmobiliarias, em- prendimientos y desarrollos, bursátiles o de "otro tipo" siempre que resulten ventajosas, necesarias y convenientes a la naturaleza de los bienes de la persona menor de edad, a la entidad de su patrimonio y a las circunstancias de vida del niño/a y adolescente.
Interpretacion COMENTADA al Art. 125 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 122 ] [ Art. 123 ] [ Art. 124 ] 125 [ Art. 126 ] [ Art. 127 ] [ Art. 128 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 125 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
>
SECCION 2ª
- Tutela
>>
Parágrafo 3°
- Ejercicio de la tutela
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.125 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales