ARTICULO 1246 Procedimiento de cancelación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1246.-Procedimiento de cancelación Solicitada la cancelación, el encargado del registro debe notificar al dador, en el domicilio constituido en el contrato, por carta certificada:

    si el notificado manifiesta conformidad, se cancela la inscripción; si el dador no formula observaciones dentro de los quince dí­as hábiles desde la notificación, y el encargado estima que el depósito se ajusta a lo previsto en el contrato, procede a la cancelación y notifica al dador y al tomador; si el dador formula observaciones o el encargado estima insuficiente el depósito, lo comunica al tomador, quien tiene expeditas las acciones pertinentes.

    1. introducción

    Esta norma explicita las tres conductas probables que puede tener el dador del contrato de leasing luego de producida la interpelación por parte del tomador, con el fin de solicitar la cancelación de la inscripción. Aquí­, a diferencia de la norma contenida en el art. 1245 CCyC, se aclara que la notificación debe realizarse mediante carta certificada.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1246 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1243 ] [ Art. 1244 ] [ Art. 1245 ] 1246 [ Art. 1247 ] [ Art. 1248 ] [ Art. 1249 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
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    También puedes ver: Art.1246 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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