ARTICULO 1245 Cancelación a pedido del tomador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1245.-Cancelación a pedido del tomador El tomador puede solicitar la cancelación de la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software si acredita:

    a) el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscrito para ejercer la opción de compra; b) el depósito del monto total de los cánones que restaban pagar y del precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso; c) la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince dí­as hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción; d) el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo.

    1. introducción

    Este artí­culo enumera los requisitos necesarios para la cancelación de la inscripción de cosas muebles no registrables y software, en el supuesto en que sea solicitada por el tomador. Estos son:
    a) el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscripto para ejercer la opción de compra; b) el depósito depositar el monto total de los cánones que restan pagar y el precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso; c) la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince dí­as hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción; y d) el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1245 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1242 ] [ Art. 1243 ] [ Art. 1244 ] 1245 [ Art. 1246 ] [ Art. 1247 ] [ Art. 1248 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 5
    - Leasing
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    También puedes ver: Art.1245 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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