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ARTICULO 1245.-Cancelación a pedido del tomador El tomador puede solicitar la cancelación de la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software si acredita:
a) el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscrito para ejercer la opción de compra; b) el depósito del monto total de los cánones que restaban pagar y del precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso; c) la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince días hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción; d) el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo.
1. introducción
Este artículo enumera los requisitos necesarios para la cancelación de la inscripción de cosas muebles no registrables y software, en el supuesto en que sea solicitada por el tomador. Estos son:
a) el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscripto para ejercer la opción de compra; b) el depósito depositar el monto total de los cánones que restan pagar y el precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso; c) la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince días hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción; y d) el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1245 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1242 ] [ Art. 1243 ] [ Art. 1244 ] 1245 [ Art. 1246 ] [ Art. 1247 ] [ Art. 1248 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1245 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 5
- Leasing
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También puedes ver: Art.1245 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion