- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1245.-Cancelación a pedido del tomador El tomador puede solicitar la cancelación de la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software si acredita:
a) el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscrito para ejercer la opción de compra; b) el depósito del monto total de los cánones que restaban pagar y del precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso; c) la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince días hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción; d) el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1245 (con doctrina)
2. interpretación
Para solicitar la cancelación, el tomador debe cumplir los siguientes requisitos:
a) haber abonado tres cuartas partes del canon total, salvo estipulación menor en contrario (art. 1240 CCyC) y haber exteriorizado su voluntad de adquirir el bien (no debe estar en mora); b) depositar el monto total de los cánones que restan pagar y el precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios (art. 1230 CCyC); c) acreditar que ha interpelado al dador ofreciendo el pago de los rubros señalados en a), por el plazo legal (quince días hábiles); y d) cumplir con cualquier otra obligación que hubiera sido pactada en el contrato.
Introduccion COMENTADA al Art. 1245 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1242 ] [ Art. 1243 ] [ Art. 1244 ] 1245 [ Art. 1246 ] [ Art. 1247 ] [ Art. 1248 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1245 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 5
- Leasing
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1245 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion