ARTICULO 1242 Transmisión del dominio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1242.-Transmisión del dominio El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, excepto que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios.

    1. introducción

    El derecho del tomador a la transmisión de dominio del bien objeto del leasing nace con el ejercicio de la opción de compra, vale decir, con la declaración de voluntad exteriorizada necesaria para optar por la adquisición del bien. En este momento, también nace la obligación del dador de transmitir el dominio del bien, convirtiéndose el tomador en comprador y el dador en vendedor. Se aplican subsidiariamente las reglas del contrato de compraventa (art. 1250).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1242 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1239 ] [ Art. 1240 ] [ Art. 1241 ] 1242 [ Art. 1243 ] [ Art. 1244 ] [ Art. 1245 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1242 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
    >


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    También puedes ver: Art.1242 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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