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ARTICULO 1242.-Transmisión del dominio El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, excepto que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios.
Introduccion COMENTADA al Art. 1242 (con doctrina)
2. interpretación
El perfeccionamiento del contrato de compraventa del bien objeto del contrato de leasing se produce, entonces, con el ejercicio de la opción de compra, requiriéndose una acción personal del tomador, quien debe pagar el precio, que sumado a la tradición produce la transmisión de dominio.
La obligación de otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios por las partes a los fines de perfeccionar la transmisión de domino, en especial por parte del dador titular del bien, es una obligación de hacer susceptible de ejecución forzada, pu- diendo el juez suplir la voluntad de la parte extendiendo la documentación por el deudor (v gr. demanda de escrituración si se tratara de bienes inmuebles).
Introduccion COMENTADA al Art. 1242 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1239 ] [ Art. 1240 ] [ Art. 1241 ] 1242 [ Art. 1243 ] [ Art. 1244 ] [ Art. 1245 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1242 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 5
- Leasing
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También puedes ver: Art.1242 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion