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ARTICULO 1239.-Acción reivindicatoria La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador.
El dador tiene acción reivindicatoria sobre la cosa mueble que se encuentre en poder de cualquier tercero, pudiendo hacer aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 1249 inciso a), sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.
1. introducción
En el contrato de leasing existe un interés en proteger los derechos del dador, que es el propietario y poseedor de la cosa objeto del contrato, no solo contra el tomador, sino incluso, contra eventuales terceros, especialmente, contra los acreedores de este último, teniendo en cuenta que el leasing solo otorga al tenedor la tenencia de la cosa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1239 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1236 ] [ Art. 1237 ] [ Art. 1238 ] 1239 [ Art. 1240 ] [ Art. 1241 ] [ Art. 1242 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1239 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 5
- Leasing
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También puedes ver: Art.1239 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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