ARTICULO 1239 Acción reivindicatoria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1239.-Acción reivindicatoria La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador.

    El dador tiene acción reivindicatoria sobre la cosa mueble que se encuentre en poder de cualquier tercero, pudiendo hacer aplicación directa de lo dispuesto en el artí­culo 1249 inciso a), sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1239 (con doctrina)


    2. interpretación
    Como en el art. 1238 CCyC se estableció la prohibición al tenedor de efectuar actos de disposición sobre el bien objeto del contrato (no lo puede vender ni gravar), en este artí­culo, frente a la perspectiva de que el tomador incumpla su obligación básica de reconocer la titularidad del bien al dador, se le otorga la acción reivindicatoria sobre la cosa mueble que se encuentre en poder de cualquier tercero.
    Esta acción es una facultad que tiene el dador para recuperar la cosa objeto del leasing, incluso frente a terceros de buena fe y a tí­tulo oneroso, lo que sugiere que estamos frente a una acción reivindicatoria especial, distinta a la acción genérica de muebles, que se detiene frente a terceros de esa calidad (art. 2260 CCyC) que tiene como fundamento la registración del contrato de leasing y su consiguiente inoponibilidad.
    Finalmente, esta norma, con el reenvió al art. 1249, inc. a, CCyC, otorga al dador la ví­a especial (sumarí­sima) del secuestro del bien, con la sola presentación del contrato inscripto y la constancia de haber interpelado al tercero por un plazo no menor de cinco dí­as a la devolución del bien, sin perjuicio de la responsabilidad del tomador por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado al dador.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1239 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 5
    - Leasing
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    También puedes ver: Art.1239 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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