ARTICULO 1232 Responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1232.-Responsabilidades, acciones y garantí­as en la adquisición del bien En los casos de los incisos a), b) y c) del artí­culo 1231, el dador cumple el contrato adquiriendo los bienes indicados por el tomador. El tomador puede reclamar del vendedor, sin necesidad de cesión, todos los derechos que emergen del contrato de compraventa. El dador puede liberarse con- vencionalmente de las responsabilidades de entrega y de la obligación de saneamiento.

    En los casos del inciso d) del artí­culo 1231, así­ como en aquellos casos en que el dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en leasing, el dador no puede liberarse de la obligación de entrega y de la obligación de saneamiento.

    En los casos del inciso e) del mismo artí­culo, el dador no responde por la obligación de entrega ni por garantí­a de saneamiento, excepto pacto en contrario.

    En los casos del inciso f) se deben aplicar las reglas de los párrafos anteriores de este artí­culo, según corresponda a la situación concreta.

    1. introducción

    El artí­culo en análisis establece el sistema de responsabilidades, acciones y garantí­as para cada modalidad de leasing.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1232 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1229 ] [ Art. 1230 ] [ Art. 1231 ] 1232 [ Art. 1233 ] [ Art. 1234 ] [ Art. 1235 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
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    También puedes ver: Art.1232 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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