ARTICULO 1231 Modalidades en la elección del bien del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1231.-Modalidades en la elección del bien El bien objeto del contrato puede:

    comprarse por el dador a persona indicada por el tomador; comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste; comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado; ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador; adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad; estar a disposición jurí­dica del dador por tí­tulo que le permita constituir leasing sobre él.

    1. introducción

    En este artí­culo se regulan las distintas modalidades del contrato de leasing. La doctrina no es pací­fica respecto de esta denominación. Para algunos (Fresneda, Saieg, Frustagli y Hernández), el Código sigue el criterio de la ley 24.441: establece un tipo contractual y diferentes subtipos de leasing. En cambio, para otra parte de la doctrina (Lorenzetti) se trata de modalidades, de modo que, el leasing resulta un contrato autónomo y tí­pico, sin subtipos, que abarca todas las modalidades. Rivera y Medina comparten esta posición, aunque no hablan de modalidades sino de especies de leasing. En el comentario se adoptará el criterio de Lorenzetti, que se refiere a modalidades de leasing.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1231 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1231 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
    >


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    También puedes ver: Art.1231 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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