ARTICULO 1231 Modalidades en la elección del bien del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1231.-Modalidades en la elección del bien El bien objeto del contrato puede:

    comprarse por el dador a persona indicada por el tomador; comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste; comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado; ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador; adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad; estar a disposición jurí­dica del dador por tí­tulo que le permita constituir leasing sobre él.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1231 (con doctrina)


    2. interpretación
    A continuación, se explicitan las modalidades del leasing.
    "¢ Leasing financiero: en esta modalidad una sociedad financiera o una sociedad cuyo objeto societario sea el leasing, adquiere bienes de un fabricante o proveedor "”previamente elegidos por el tomador"” con la finalidad de celebrar un contrato de leasing. Existe una intermediación financiera entre fabricante y tomador que permite adquirir un bien que: o bien el tomador no puede adquirir por carecer de capital, o bien porque no tiene interés en hacerlo, prefiriendo la amortización del mismo (incs. a, b y c del art. 1231 CCyC).
    "¢ Leasing operativo: constituye una modalidad del contrato cuya finalidad no es eminentemente financiera. Es, generalmente, utilizada sobre bienes de capital para las industrias, en la construcción inmobiliaria y en los bienes de consumo (Roullion). La diferencia sustancial con el leasing financiero es la ausencia de intermediación financiera (inc. d del art. 1231 CCyC).
    "¢ Leasing de retro o retroleasing (también conocido como leaseback): esta modalidad permite al dador adquirir el bien directamente al tomador, con el objeto de satisfacer las necesidades financieras de este último (dificultades económicas, inmovilización de activos). Mediante esta modalidad el tomador transforma un bien de capital en activo lí­quido, pero sigue usando y gozando del bien como si fuera el dueño, teniendo incluso siempre la posibilidad de ejercer la opción de compra y readquirir la cosa (inc. e).
    "¢ Subleasing: en este supuesto el dador no es el propietario o poseedor del bien, objeto del leasing. Se define como el contrato "en el cual el tomador originario se convierte, a su vez, en dador" (Lavalle Cobo). Esta modalidad aparece en el inc. f del art. 1231 CCyC, aunque debe ser armonizada con los arts. 1238 y 1242 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1231 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 5
    - Leasing
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