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ARTICULO 1230.-Precio de ejercicio de la opción El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas.
1. introducción
El artículo hace referencia al valor residual, que es el importe que debe pagar el tomador para el caso de ejercer la opción de compra, otro elemento tipificante del contrato. Esta norma indica que el precio de la opción de compra, o bien debe estar fijado en el contrato, o bien debe ser determinable según procedimientos o pautas pactadas en el mismo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1230 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1227 ] [ Art. 1228 ] [ Art. 1229 ] 1230 [ Art. 1231 ] [ Art. 1232 ] [ Art. 1233 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1230 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 5
- Leasing
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También puedes ver: Art.1230 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual