- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1219.-Resolución imputable al locatario El locador puede resolver el contrato:
a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205; b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces; c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.
1. introducción
Más allá de los modos especiales de extinción de la locación regulados en el art. 1217 CCyC, el contrato de locación puede ser resuelto por causas imputables al locatario. La norma distingue, en tres incisos, las causas específicas por las que el locador puede solicitar la resolución. En todos los casos existe una relación normativa directa con las obligaciones a cargo del locatario consagradas en el CCyC y su correspondiente incumplimiento como causa habilitante de la extinción.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1219 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1216 ] [ Art. 1217 ] [ Art. 1218 ] 1219 [ Art. 1220 ] [ Art. 1221 ] [ Art. 1222 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1219 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 4
- Locación
>
SECCION 6ª
- Extinción
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1219 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion