ARTICULO 1219 Resolución imputable al locatario del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1219.-Resolución imputable al locatario El locador puede resolver el contrato:

    a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artí­culo 1205; b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces; c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos perí­odos consecutivos.

    1. introducción

    Más allá de los modos especiales de extinción de la locación regulados en el art. 1217 CCyC, el contrato de locación puede ser resuelto por causas imputables al locatario. La norma distingue, en tres incisos, las causas especí­ficas por las que el locador puede solicitar la resolución. En todos los casos existe una relación normativa directa con las obligaciones a cargo del locatario consagradas en el CCyC y su correspondiente incumplimiento como causa habilitante de la extinción.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1219 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
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    SECCION 6ª
    - Extinción
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