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ARTICULO 1212.-Violación al régimen de mejoras La realización de mejoras prohibidas en el artículo 1211 viola la obligación de conservar la cosa en el estado en que se recibió.
1. introducción
La consecuencia lógica del incumplimiento en el plano normativo es la determinación de sus efectos, a fin de que al violarse el precepto, encuentre su tipificación no solo desde el punto de vista constitutivo, sino respecto de las consecuencias que aparejará. En ese sentido, el artículo regula esta circunstancia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1212 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1209 ] [ Art. 1210 ] [ Art. 1211 ] 1212 [ Art. 1213 ] [ Art. 1214 ] [ Art. 1215 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1212 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 4ª
- Efectos de la locación
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Parágrafo 3°
- Régimen de mejoras
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También puedes ver: Art.1212 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion