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ARTICULO 1212.-Violación al régimen de mejoras La realización de mejoras prohibidas en el artículo 1211 viola la obligación de conservar la cosa en el estado en que se recibió.
Introduccion COMENTADA al Art. 1212 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Ámbito de aplicación de la norma, marco aplicable y sanción El artículo analizado debe ser integrado al ámbito de aplicación propuesto por el art. 1211 CCyC. De esta manera, solamente será aplicable cuando el locatario, por las causas allí establecidas, efectúe cualquier tipo de mejoras, violando las disposiciones que se lo prohíben.
Es decir, no se trata ya de delimitar el derecho al cobro por la clase de mejoras realizadas, sino disponer el marco aplicable a la violación constatada. En consecuencia, esta vulneración será considerada como un incumplimiento a la obligación del locatario de conservar la cosa en el estado en que la recibió (art. 1206 CCyC), habilitando al locador, si la gravedad del incumplimiento lo justifica, a resolver el contrato (art. 1219, inc. b, CCyC).
Sección 5S. Cesión y sublocación
Introduccion COMENTADA al Art. 1212 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1209 ] [ Art. 1210 ] [ Art. 1211 ] 1212 [ Art. 1213 ] [ Art. 1214 ] [ Art. 1215 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1212 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 4ª
- Efectos de la locación
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Parágrafo 3°
- Régimen de mejoras
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También puedes ver: Art.1212 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion