ARTICULO 1212 Violación al régimen de mejoras del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1212.-Violación al régimen de mejoras La realización de mejoras prohibidas en el artí­culo 1211 viola la obligación de conservar la cosa en el estado en que se recibió.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1212 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Ámbito de aplicación de la norma, marco aplicable y sanción El artí­culo analizado debe ser integrado al ámbito de aplicación propuesto por el art. 1211 CCyC. De esta manera, solamente será aplicable cuando el locatario, por las causas allí­ establecidas, efectúe cualquier tipo de mejoras, violando las disposiciones que se lo prohí­ben.
    Es decir, no se trata ya de delimitar el derecho al cobro por la clase de mejoras realizadas, sino disponer el marco aplicable a la violación constatada. En consecuencia, esta vulneración será considerada como un incumplimiento a la obligación del locatario de conservar la cosa en el estado en que la recibió (art. 1206 CCyC), habilitando al locador, si la gravedad del incumplimiento lo justifica, a resolver el contrato (art. 1219, inc. b, CCyC).
    Sección 5S. Cesión y sublocación

    Introduccion COMENTADA al Art. 1212 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 4
    - Locación
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    SECCION 4ª
    - Efectos de la locación
    >>


    Parágrafo 3°
    - Régimen de mejoras
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