ARTICULO 121 Actos que requieren autorización judicial del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 121.-Actos que requieren autorización judicial Además de los actos para los cuales los padres necesitan autorización judicial, el tutor debe requerirla para los siguientes:

    a) adquirir inmuebles o cualquier bien que no sea útil para satisfacer los requerimientos alimentarios del tutelado; b) prestar dinero de su tutelado. La autorización sólo debe ser concedida si existen garantí­as reales suficientes; c) dar en locación los bienes del tutelado o celebrar contratos con finalidad análoga por plazo superior a tres años. En todos los casos, estos contratos concluyen cuando el tutelado alcanza la mayorí­a de edad; d) tomar en locación inmuebles que no sean la casa habitación; e) contraer deudas, repudiar herencias o donaciones, hacer transacciones y remitir créditos aunque el deudor sea insolvente; f) hacer gastos extraordinarios que no sean de reparación o conservación de los bienes; g) realizar todos aquellos actos en los que los parientes del tutor dentro del cuarto grado o segundo de afinidad, o sus socios o amigos í­ntimos están directa o indirectamente interesados.

    1. introducción

    El Código extiende la necesidad de autorización judicial a todos aquellos actos para los cuales los progenitores también la requieren, es decir, para realizar cualquier acto de disposición sobre los bienes de los hijos conforme a lo establecido en el art. 692 CCyC: "Se necesita autorización judicial para disponer los bienes del hijo"; siendo los mismos pasibles de nulidad cuando causaren un perjuicio al niño/a o adolescente. Además, en este artí­culo se suprime el tratamiento de las sociedades, pasando a tratarse exclusivamente en los arts. 126 y 127 CCyC. El art. 443, inc. 1, CCyC regula la necesidad de solicitar autorización judicial para poder llevar a cabo cualquier tipo de acto de disposición.
    Asimismo, el CCyC reduce de 5 a 3 años el plazo para dar en locación los bienes del menor de edad, sin que sea necesaria una autorización judicial cuando el plazo sea inferior a los 3 años. Se busca, de esta manera, aumentar el control judicial sobre aquellos actos que, por ser de mayor duración, puedan repercutir en el patrimonio del niño/a o adolescente de manera negativa.
    Es de mayor importancia destacar, como significado de la reforma, que la tutela y la gestión del patrimonio del tutelado debe hacerse conforme al art. 707 CCyC, que expresa: los niños/as y adolescentes con edad y grado de madurez suficiente para formarse un juicio propio "... tienen derecho a ser oí­dos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los procesos que los afecten directamente". Tan es así­ que el adolescente por no haber sido escuchado y no compartir los actos realizados por el tutor, una vez suscitado un conflicto de intereses entre ambos, puede presentarse al juez de la tutela por sí­ y con asistencia letrada y reclamar para sí­ (art. 109, inc. a, CCyC). Por esta razón y para evitarse el tutor los reclamos y acciones que pudieran plantearse por el adolescente (art. 680 CCyC), es menester que se cumpla con la manda legal (art. 707 CCyC).
    Los actos enunciados en este artí­culo son, en su gran mayorí­a, actos de disposición y, por tanto, van a requerir siempre de autorización judicial para ser realizados. Su fundamento radica en que, por ser actos de tal naturaleza "”disposición"”, son susceptibles de comprometer el patrimonio del niño/a o adolescente. Asimismo, hay ciertos actos de administración importantes que también requieren de autorización judicial para poder ser ejecutados.
    La enumeración realizada es de carácter meramente enunciativo; también requieren autorización del juez de la tutela todos aquellos actos para los cuales los progenitores necesitan autorización judicial.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 121 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
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    Parágrafo 3°
    - Ejercicio de la tutela
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    También puedes ver: Art.121 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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