ARTICULO 1209 Pagar cargas y contribuciones por la actividad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1209.-Pagar cargas y contribuciones por la actividad El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada.

    No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.

    1. introducción

    En lo que dispone en su segundo párrafo, el artí­culo constituye una norma supletoria que en la práctica negocial generalmente es modificada por pacto expreso.
    Respecto del primer enunciado la justificación es obvia: las cargas y contribuciones, originadas en el destino dado a la cosa, encuentran como responsable directo al locatario, que es quien obtiene el provecho de ese ejercicio. Justo es determinar entonces que quien obtiene el beneficio asuma la obligación de contribuir a los gastos que este genera.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1209 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 4ª
    - Efectos de la locación
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones del locatario
    >>

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