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ARTICULO 1209.-Pagar cargas y contribuciones por la actividad El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada.
No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.
1. introducción
En lo que dispone en su segundo párrafo, el artículo constituye una norma supletoria que en la práctica negocial generalmente es modificada por pacto expreso.
Respecto del primer enunciado la justificación es obvia: las cargas y contribuciones, originadas en el destino dado a la cosa, encuentran como responsable directo al locatario, que es quien obtiene el provecho de ese ejercicio. Justo es determinar entonces que quien obtiene el beneficio asuma la obligación de contribuir a los gastos que este genera.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1209 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1206 ] [ Art. 1207 ] [ Art. 1208 ] 1209 [ Art. 1210 ] [ Art. 1211 ] [ Art. 1212 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1209 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 4ª
- Efectos de la locación
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Parágrafo 2°
- Obligaciones del locatario
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También puedes ver: Art.1209 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion