ARTICULO 1207 Mantener la cosa en buen estado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1207.-Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble. Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo.

    1. introducción

    Así­ como se afirmó, al designar las obligaciones del locador, que la conservación importa además la obligación de reparar, en este caso el legislador ha acudido a la misma dinámica obligacional para imponer los deberes del locatario respecto al mantenimiento y reparación que debe afrontar sobre la cosa locada.
    La norma acude a la terminologí­a conocida y bien definida en este Código en relación a la denominación de las mejoras. Asimismo, hace un importante distingo en relación al alcance de las mejoras a las que queda obligado el locatario, diferenciando lo que define como gasto de conservación y como mejora de mero mantenimiento. Solamente en el caso de locaciones inmobiliarias, el locatario quedará obligado exclusivamente sobre estas últimas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1207 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 4ª
    - Efectos de la locación
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones del locatario
    >>

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    También puedes ver: Art.1207 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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