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ARTICULO 1201.-Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.
Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.
1. introducción
El locador no se libera totalmente de sus obligaciones con la entrega de la cosa, sino que una vez recibida por el locatario, aquel mantiene el deber de garantizar al locatario el uso y goce otorgado, en las condiciones pactadas y por todo el tiempo que dure el contrato. Es una obligación que, a diferencia de la entrega, que se verifica en un solo acto y se extiende durante toda la vigencia contractual.
Como consecuencia de esta obligación, se coloca en cabeza del locador la de reparación, con un sistema determinado por el artículo en cuestión, para sanear la turbación o interrupción del uso y goce de la cosa, como producto del deterioro.
Finalmente, atendiendo a la gravedad de la turbación, se faculta al locatario a resolver el contrato, siempre que las circunstancias lo justifiquen.
El texto del artículo no modifica, en esencia, el espíritu que en la materia regula la misma obligación a cargo del locador en el Código Civil (arts. 1515, 1516, 1519 y 1522 CC). Puede señalarse comparativamente, sin embargo, una simplificación en el armado de la proposición, que la hace más accesible en su comprensión y de interpretación más simple.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1201 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1198 ] [ Art. 1199 ] [ Art. 1200 ] 1201 [ Art. 1202 ] [ Art. 1203 ] [ Art. 1204 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1201 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 4ª
- Efectos de la locación
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Parágrafo 1°
- Obligaciones del locador
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También puedes ver: Art.1201 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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