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ARTICULO 1197.-Plazo máximo El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos.
El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio.
1. introducción
El plazo máximo de la locación ha resultado ser un tema de constante debate por cuanto coloca en juego dos intereses jurídicamente relevantes. Por un lado el carácter transitorio "”como antítesis de perpetuidad"” que debe impregnarse al contrato. Como ya se dijera, el art. 1187 CCyC, al definir al contrato, alude a su temporalidad. Lo contrario sería suponer que el uso y goce se podría transmitir perpetuamente. Si bien esto último no es una situación jurídica prohibida, excede el plano de la locación y se ubica en el tratamiento del usufructo. Por lo tanto, de ser así, se desvirtuaría la naturaleza del contrato y los derechos que genera. Por otro lado, la limitación necesaria en el tiempo debe garantizar el cumplimiento de la finalidad del contrato, y esto atiende también a su eficacia y legalidad. De ello se desprende que resulta esencial la determinación de un tiempo máximo de duración que equilibre los dos aspectos señalados.
El art. 1505 CC, disponía como plazo de vigencia máximo, diez años. Sin embargo, la práctica corroboró que en algunas situaciones resultaba insuficiente, sobre todo en locaciones con destino comercial o industrial, en las cuales el locatario hacía una importante inversión inicial a los fines de la explotación buscada, que en muchas situaciones no alcanzaba a amortizar en el plazo máximo dispuesto por la norma de fondo. Los numerosos intentos de reforma del CC se ocuparon del tema, y en general, establecieron plazos mayores al delimitado en aquel. Así, a modo de ejemplo, el Proyecto de 1987 lo llevaba a cincuenta años.
De allí que este artículo innove en la determinación del plazo máximo, estableciendo dos situaciones con sus correspondientes límites, considerando para ello el destino de la cosa locada.
Finalmente, la norma dispone que si el contrato se renovara, el nuevo plazo no puede exceder el máximo establecido en el artículo, computado desde su inicio. Nuevamente aquí se acentúa la idea de temporalidad y finitud como esencialmente inherentes a la locación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1197 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1194 ] [ Art. 1195 ] [ Art. 1196 ] 1197 [ Art. 1198 ] [ Art. 1199 ] [ Art. 1200 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1197 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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- Tiempo de la locación
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