ARTICULO 1194 Destino de la cosa locada del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1194.-Destino de la cosa locada El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato. A falta de convención, puede darle el destino que tení­a al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza.

    A los efectos de este Capí­tulo, si el destino es mixto se aplican las normas correspondientes al habitacional.

    1. introducción

    La determinación del destino de la cosa dada en locación está implí­citamente ligada con la finalidad del contrato, y con los lí­mites jurí­dicos definidos para el locatario cuando se le otorga el uso y goce. El artí­culo citado dispone una regla inicial que funciona como principio general, de carácter presuntivo, y posteriormente define los supuestos especiales que prevalecen a la regla principal.
    Serán desarrollados brevemente a continuación, por requerir de una actividad interpretativa precisa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1194 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
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    SECCION 2ª
    - Objeto y destino
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