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ARTICULO 1192.-Cosas Toda cosa presente o futura, cuya tenencia esté en el comercio, puede ser objeto del contrato de locación, si es determinable, aunque sea sólo en su especie. Se comprenden en el contrato, a falta de previsión en contrario, los productos y los frutos ordinarios.
1. introducción
La prestación esencial a cargo del locador consiste en otorgar el uso y goce de una cosa. Ésta, como objeto prestacional, es definida en su entidad en este artículo. Se habilita la posibilidad de que la cosa sea futura, que sea determinable, aunque sea solo en su especie, y se presume que comprende sus productos y sus frutos ordinarios.
Como requisito de validez, se exige que la tenencia se encuentre en el comercio, dado que la locación no transmite el dominio ni ningún otro derecho real sobre la cosa, sino el uso y goce y, por ende, aquella a los fines locativos puede estar fuera del comercio. La norma reconoce el carácter de tenencia que asume el locatario en relación con el objeto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1192 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1189 ] [ Art. 1190 ] [ Art. 1191 ] 1192 [ Art. 1193 ] [ Art. 1194 ] [ Art. 1195 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1192 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 2ª
- Objeto y destino
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También puedes ver: Art.1192 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion