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ARTICULO 1188.-Forma. Oponibilidad El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito.
Esta regla se aplica también a sus prórrogas y modificaciones.
1. introducción
El tratamiento de la forma de los actos jurídicos alcanza lógicamente a todos los contratos, y el principio de libertad de formas que consagra el art. 284 CCyC abarca a todos los contratos a los que la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad (arts. 1015 y 1016 CCyC).
En consecuencia, todo contrato "”incluido, en principio, el de locación"” podrá celebrarse por cualquier forma de exteriorización válida (arts. 262 y 1015 CCyC), salvo que la ley disponga una especie de forma determinada. En el caso de la locación, la regla establecida en este artículo dispone un régimen formal especial para el caso en el que el contrato verse sobre cosas inmuebles o muebles registrables, o de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, en los que se impone el requerimiento de la forma escrita.
A su vez, el mayor rigor formal impuesto para este tipo de locaciones se extenderá, en cuanto a su tiempo y efectos, a las prórrogas y modificaciones respectivamente (art. 1016 CCyC).
La forma escrita, establecida a los efectos probatorios como una forma de oponibilidad frente a terceros, tiende también a que el locatario "”usualmente la parte débil de la relación locativa"” pueda contar con un documento que le permita verificar, en cualquier momento, el contenido obligacional del contrato y, muy especialmente, aquello a lo que se encuentra efectivamente obligado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1188 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1185 ] [ Art. 1186 ] [ Art. 1187 ] 1188 [ Art. 1189 ] [ Art. 1190 ] [ Art. 1191 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1188 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1188 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion