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ARTICULO 1186.-Normas supletorias En tanto no esté previsto en el contrato o en las normas precedentes, se aplican a las prestaciones singulares las reglas de los contratos a las que ellas correspondan, que sean compatibles.
1. introducción
A las prestaciones singulares le serán aplicables, en todo lo no previsto en el contrato o en este capítulo, las reglas de los contratos que correspondan a aquellas, en cuanto sean compatibles (art. 964 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1186 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1183 ] [ Art. 1184 ] [ Art. 1185 ] 1186 [ Art. 1187 ] [ Art. 1188 ] [ Art. 1189 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1186 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 3
- Suministro
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También puedes ver: Art.1186 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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