ARTICULO 1186 Normas supletorias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1186.-Normas supletorias En tanto no esté previsto en el contrato o en las normas precedentes, se aplican a las prestaciones singulares las reglas de los contratos a las que ellas correspondan, que sean compatibles.

    1. introducción

    A las prestaciones singulares le serán aplicables, en todo lo no previsto en el contrato o en este capí­tulo, las reglas de los contratos que correspondan a aquellas, en cuanto sean compatibles (art. 964 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1186 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    - Contratos en particular
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    CAPITULO 3
    - Suministro
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