ARTICULO 1186 Normas supletorias del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1186.-Normas supletorias En tanto no esté previsto en el contrato o en las normas precedentes, se aplican a las prestaciones singulares las reglas de los contratos a las que ellas correspondan, que sean compatibles.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1186 (con doctrina)


    2. interpretación
    Todo lo que no se encuentre previsto en forma especí­fica para este contrato, se regirá por las reglas de los contratos que se correspondan con las prestaciones singulares en cuanto sean compatibles (art. 964 CCyC).
    Así­, si nos encontramos frente a un suministro traslativo del dominio (suministro de enajenación o de consumo), serán de aplicación las normas relativas a la compraventa (arts. 1123 y 1125 CCyC). En cambio, cuando el derecho transmitido sea simplemente el de uso y goce, corresponderá aplicar lo reglado para la locación de cosas (art. 1187 CCyC).
    Ahora bien, en ambos casos, si el suministrante asumió la obligación de ejecutar todos aquellos actos (conductas de hacer) tendientes a poner a disposición del abastecido las cosas convenidas, deberá recurrirse a lo estatuido para la locación de servicios o de obra, según corresponda (art 1251 CCyC).
    Para Orquera, el suministro se exhibe como un contrato complejo, en cuanto concurren a él elementos de la compraventa, así­ como también pueden incluirse elementos de la locación de cosas o del comodato (sin revestir el carácter de elementos esenciales). También incluye aspectos de la locación de obra en los supuestos en que entre las obligaciones del suministrante está la de mantener en funcionamiento determinados equipos "”con la expresa finalidad de cumplir con las prestaciones del contrato"”, con la carga de tener un resultado positivo en el cumplimiento de su prestación.
    Capí­tulo 4. Locación(176) Sección 1S. Disposiciones generales

    Introduccion COMENTADA al Art. 1186 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 3
    - Suministro
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