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ARTICULO 1185.-Suspensión del suministro Si los incumplimientos de una parte no tienen las características del artículo 1184, la otra parte sólo puede suspender sus prestaciones hasta tanto se subsane el incumplimiento, si ha advertido al incumplidor mediante un preaviso otorgado en los términos pactados o, en su defecto, con una anticipación razonable atendiendo a las circunstancias.
1. introducción
La norma prevé la suspensión del suministro cuando el incumplimiento no tenga la magnitud o las características del supuesto contemplado en el art. 1184 CCyC que habilita a la resolución del contrato. Para que pueda suspender las prestaciones, previamente debe advertir al incumplidor mediante un preaviso razonable.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1185 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ] [ Art. 1184 ] 1185 [ Art. 1186 ] [ Art. 1187 ] [ Art. 1188 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1185 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 3
- Suministro
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También puedes ver: Art.1185 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion