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ARTICULO 1185.-Suspensión del suministro Si los incumplimientos de una parte no tienen las características del artículo 1184, la otra parte sólo puede suspender sus prestaciones hasta tanto se subsane el incumplimiento, si ha advertido al incumplidor mediante un preaviso otorgado en los términos pactados o, en su defecto, con una anticipación razonable atendiendo a las circunstancias.
Introduccion COMENTADA al Art. 1185 (con doctrina)
2. interpretación
El suministro, tal como expresa Orquera, puede suspenderse en sus efectos por un período limitado, por disposición unilateral de cualquiera de las partes, mediante un prea- viso efectuado con antelación razonable conforme las circunstancias. No se considera suspensión contractual al supuesto en el cual el suministrado no se sirve de los efectos puestos a su disposición. La suspensión debe ser acordada, o bien al inicio del contrato, pactándosela expresamente, o bien tácitamente en cuanto el suministrante suspende su prestación y el suministrado lo acepta. No resulta procedente que el suministrado suspenda las prestaciones a su cargo cuando la otra parte cumplió, dado que no puede dejar de pagar lo ya recibido.
Introduccion COMENTADA al Art. 1185 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ] [ Art. 1184 ] 1185 [ Art. 1186 ] [ Art. 1187 ] [ Art. 1188 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1185 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 3
- Suministro
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