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ARTICULO 1184.-Resolución En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en cada prestación singular, la otra sólo puede resolver el contrato de suministro, en los términos de los artículos 1077y siguientes si el incumplimiento es de notable importancia, de forma tal de poner razonablemente en duda la posibilidad del incumplidor de atender con exactitud los posteriores vencimientos.
1. introducción
En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en la prestación singular, la otra puede resolver el contrato en forma unilateral (art. 1077 CCyC) si el incumplimiento es de tal importancia que ponga razonablemente en duda la posibilidad de atender con exactitud los posteriores vencimientos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1184 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1181 ] [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ] 1184 [ Art. 1185 ] [ Art. 1186 ] [ Art. 1187 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1184 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 3
- Suministro
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También puedes ver: Art.1184 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion