ARTICULO 1184 Resolución del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1184.-Resolución En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en cada prestación singular, la otra sólo puede resolver el contrato de suministro, en los términos de los artí­culos 1077y siguientes si el incumplimiento es de notable importancia, de forma tal de poner razonablemente en duda la posibilidad del incumplidor de atender con exactitud los posteriores vencimientos.

    1. introducción

    En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en la prestación singular, la otra puede resolver el contrato en forma unilateral (art. 1077 CCyC) si el incumplimiento es de tal importancia que ponga razonablemente en duda la posibilidad de atender con exactitud los posteriores vencimientos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1184 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    - Contratos en particular
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    CAPITULO 3
    - Suministro
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