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ARTICULO 1183.-Contrato por tiempo indeterminado Si la duración del suministro no ha sido establecida expresamente, cualquiera de las partes puede resolverlo, dando aviso previo en las condiciones pactadas. De no existir pacto se aplican los usos. En su defecto, el aviso debe cursarse en un término razonable según las circunstancias y la naturaleza del suministro, que en ningún caso puede ser inferior a sesenta días.
1. introducción
El contrato puede ser de tiempo indeterminado, y en tal supuesto, cualquiera de las partes puede resolverlo unilateralmente, dado previo aviso en un tiempo razonable, según las circunstancias y la naturaleza del suministro, que nunca puede ser inferior a sesenta días (arts. 1077 y 1078 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1183 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1180 ] [ Art. 1181 ] [ Art. 1182 ] 1183 [ Art. 1184 ] [ Art. 1185 ] [ Art. 1186 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1183 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 3
- Suministro
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También puedes ver: Art.1183 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion