ARTICULO 1183 Contrato por tiempo indeterminado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1183.-Contrato por tiempo indeterminado Si la duración del suministro no ha sido establecida expresamente, cualquiera de las partes puede resolverlo, dando aviso previo en las condiciones pactadas. De no existir pacto se aplican los usos. En su defecto, el aviso debe cursarse en un término razonable según las circunstancias y la naturaleza del suministro, que en ningún caso puede ser inferior a sesenta dí­as.

    1. introducción

    El contrato puede ser de tiempo indeterminado, y en tal supuesto, cualquiera de las partes puede resolverlo unilateralmente, dado previo aviso en un tiempo razonable, según las circunstancias y la naturaleza del suministro, que nunca puede ser inferior a sesenta dí­as (arts. 1077 y 1078 CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1183 (con jurisprudencia)

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    - Contratos en particular
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    - Suministro
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