ARTICULO 1181 Precio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1181.-Precio A falta de convención o uso en contrario, en las prestaciones singulares, el precio:

    a) se determina según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega, si la prestación es de aquellas que hacen a su giro ordinario de negocios o modo de vida; b) en su defecto, se determina por el valor corriente de plaza en la fecha y lugar de cada entrega; c) debe ser pagado dentro de los primeros diez dí­as del mes calendario siguiente a aquel en que ocurrió la entrega.

    1. introducción

    La norma establece las pautas para determinar el precio en caso de ausencia de convención o uso en contrario, que consisten en:
    a) el precio de prestaciones similares que efectúe el suministrante cuando hacen a su giro ordinario o modo de vida; o b) el valor corriente de plaza; todas ellas al tiempo y lugar de cada entrega.
    Además establece el plazo de pago, que será a los diez primeros dí­as del mes siguiente a la entrega.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1181 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ] [ Art. 1180 ] 1181 [ Art. 1182 ] [ Art. 1183 ] [ Art. 1184 ]
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    LIBRO TERCERO
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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