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ARTICULO 1177.-Plazo máximo El contrato de suministro puede ser convenido por un plazo máximo de veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de diez años en los demás casos. El plazo máximo se computa a partir de la primera entrega ordinaria.
1. introducción
El contrato de suministro, salvo pacto en contrario, puede tener un plazo máximo de diez años, salvo en los casos de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, que puede ser acordado por el término de 20 años, plazos que se computan a partir de la primera entrega ordinaria. Se trata de contratos de larga duración, regidos por el art. 1011 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1177 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1174 ] [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ] 1177 [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ] [ Art. 1180 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1177 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 3
- Suministro
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También puedes ver: Art.1177 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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