ARTICULO 1177 Plazo máximo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1177.-Plazo máximo El contrato de suministro puede ser convenido por un plazo máximo de veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de diez años en los demás casos. El plazo máximo se computa a partir de la primera entrega ordinaria.

    1. introducción

    El contrato de suministro, salvo pacto en contrario, puede tener un plazo máximo de diez años, salvo en los casos de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, que puede ser acordado por el término de 20 años, plazos que se computan a partir de la primera entrega ordinaria. Se trata de contratos de larga duración, regidos por el art. 1011 CCyC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1177 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 3
    - Suministro
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