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ARTICULO 1177.-Plazo máximo El contrato de suministro puede ser convenido por un plazo máximo de veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de diez años en los demás casos. El plazo máximo se computa a partir de la primera entrega ordinaria.
Introduccion COMENTADA al Art. 1177 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Contrato de larga duración El contrato de suministro es de duración, vale decir, que es una característica esencial que las prestaciones singulares comprometidas se realicen en el tiempo y en forma periódica o continua. Esta es la diferencia entre el contrato de compraventa con entrega periódica y el suministro, dado que, tal como indica Ferri, en aquel la periodicidad es una modalidad de la ejecución; en cambio, en este es un elemento estructural: siempre es un contrato de duración.
Es que el contrato no cumple su función económica si su ejecución no se prolonga en el tiempo; la utilidad para el contratante es proporcional a la duración del contrato. El suministrante debe asegurar por cierto tiempo varias prestaciones o una prestación continua afectando parcial o totalmente la organización empresarial en función de la actividad y de la duración de dicha actividad.
El tiempo constituye el interés en la satisfacción continua a una necesidad duradera. Conforme Hersalis, dicha actividad durante todo el período tiene carácter solutorio, de cumplimiento o ejecución continuada o periódica, y por lo tanto tiene relevancia jurídica propia.
Por ello, en este tipo de contratos tienen mayor intensidad los deberes de buena fe (lealtad y creencia) en virtud de la larga vinculación de los contratantes, así como determinados derechos potestativos, como el desistimiento unilateral (arts. 1011, 1183 y 1184 CCyC). Si el tiempo no se determinó con certeza, enseña Etcheverry que debe apreciarse como el razonablemente necesario para llevar a cabo el conjunto de prestaciones previstas.
2.2. Plazos máximos El plazo en el contrato de suministro fue especialmente contemplado por los Proyectos de 1987, 1993 y 1998.
La norma en estudio, siguiendo el Anteproyecto de 1998, establece un plazo máximo de duración del contrato de diez años, con excepción de los vinculados al suministro de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, en el que el término es de veinte años. El cómputo del plazo se inicia con la primera entrega ordinaria.
Los problemas que plantean los contratos de larga duración, como los que tienen por objeto frutos o productos del suelo o subsuelo (contratos de servicios públicos o de concesiones de exploración y explotación minera, gasífera o petrolera, entre otros), establecidos a veinte años, es el pago del precio, que debe ser cierto y determinado, o determinable (art. 1005 CCyC) lo que implica en este caso, conforme Borda, la idea de una permanente negociación en base al que corresponda a los usos y costumbres, a los precios de lista, o de plaza, o a los precios al público que el vendedor ofrece habitualmen- te, cuestión que adquiere trascendencia en una economía cambiante, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Introduccion COMENTADA al Art. 1177 (con doctrina)
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- DERECHOS PERSONALES
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- Contratos en particular
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- Suministro
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