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ARTICULO 1176.-Definición Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.
Fuentes y antecedentes: Proyecto de Unificación del CCyC de 1998.
1. introducción
El contrato de suministro era atípico o innominado, vale decir, fue delineado por la labor de la doctrina y jurisprudencia comercial e incluido en los Anteproyectos de reforma de 1987, de 1993 (decreto 468/1992) y de 1998 (decreto 685/1995). El reconocimiento de su importancia se debe al Código Civil italiano de 1942, el cual en los arts. 1559 y ss., establecía un régimen jurídico específico para este contrato. La regulación actual tiene su fuente en el Proyecto de Unificación del CCyC de 1998 (arts. 1111/1120).
Este contrato, tal como indica Garrigues, tuvo su génesis en la necesidad "”impuesta por el comercio y la industria"” de hallar una rápida, económica y segura satisfacción de los requerimientos de la vida moderna, que imponían a un sujeto asegurarse la provisión periódica y continuada de ciertos bienes o servicios, sin tener que concertar un contrato distinto en cada ocasión en que aquella se presentara.
Nace "”como la agencia, la concesión, la franquicia y otros afines"” del fenómeno de la masificación, propio de los sistemas de producción y de la cadena de comercialización, que atrajo a la contratación en serie y a la necesidad de que el ordenamiento jurídico brinde una respuesta eficaz a los requerimientos de una realidad negocial que aparecía como esencialmente dinámica, mediante la delineación de nuevas formas de contratación nacidas al abrigo de la expansión industrial y la necesidad de introducir bienes y servicios en el mercado a velocidad y en cantidad.
El contrato de suministro tiende a satisfacer las exigencias constantes y variables de materias primas y servicios imprescindibles para el suministrado y su desenvolvimiento empresario; y del suministrante, que tiene interés en cumplir con las prestaciones en forma periódica, por cantidades determinadas o determinables, afectando para tal fin su organización empre- saria, asegurándose la colocación de las cosas o de los servicios que ella produce o brinda.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1176 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1173 ] [ Art. 1174 ] [ Art. 1175 ] 1176 [ Art. 1177 ] [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1176 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 3
- Suministro
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También puedes ver: Art.1176 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion