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ARTICULO 1176.-Definición Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.
Fuentes y antecedentes: Proyecto de Unificación del CCyC de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 1176 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Definición El suministro, conforme Turrin, es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar cosas "”sea en propiedad o locación"” o servicios (sin relación de dependencia) en forma periódica o continuada, determinados o determinables en su cantidad; y el suministrado, a abonar un precio, determinado o determinable por ellos.
Integra el grupo de los contratos de ejecución periódica o continuada, dado que importa la realización de prestaciones que tienen lugar en fechas determinadas; y la continuidad de prestaciones ininterrumpidas.
Tal como enseña Pipia, con el contrato de suministro, el empresario se obliga a suministrar al comitente, y este a recibirle determinadas cosas, servicios o prestaciones, en propiedad o en goce, por cantidad determinada o indeterminada, con una frecuencia sucesiva o periódica, o a requerimiento, a cambio del pago de un precio convenido o determinable.
La periodicidad importa la reiteración de prestaciones en plazos generalmente regulares y predeterminados, repetidos en el tiempo y con individualidad propia; la continuidad comporta la no interrupción del suministro durante la vigencia del contrato. Por ende, la característica fundamental es que no existe una única prestación, sino varias que se suceden en el tiempo, en un plazo determinado o indeterminado contractual- mente.
El contrato se caracteriza, conforme Zavala Rodríguez, por ser de duración: que origina una verdadera organización de trabajo (manipulación, carga, transporte, descarga, etc.) tan especial para asegurar la entrega, que lleva al suministrado a entender que el suministrante le brinda un servicio en miras a la recepción de las cosas en tiempo y forma.
2.2. Función económica La característica esencial de este contrato es la periodicidad o continuidad de varias prestaciones singulares por parte del suministrante, vale decir que lo importante es la actividad dirigida a proveer las cosas o servicios prometidos, en determinada cantidad y calidad, según las necesidades previstas en el contrato, a cambio del pago del precio por parte del suministrado. El suministrante debe asegurar el aprovisionamiento de materias primas, mercaderías y productos imprescindibles para la continuación de la producción, es decir, garantizar la disponibilidad constante de recursos a los agentes económicos a los que les suministre.
De ello se advierte que a través de este contrato el empresario puede alcanzar la satisfacción de ciertas necesidades estables de su negocio, principalmente en materia de producción, asegurándose el aprovisionamiento continuo de materias primas, gas, carbón, agua corriente, etc., y ahorrando el tiempo y los esfuerzos requeridos para su obtención particularizada.
Farina explica la importancia que posee este contrato en la vida empresaria, dado que permite asegurar el aprovisionamiento de materias primas, mercaderías y productos imprescindibles para la continuación de la producción, energía, etc., vale decir que tiende a garantizar la disponibilidad constante de elementos indispensables para la actividad industrial o su comercialización. Se trata de un típico contrato de actividad, de duración en el tiempo, de periodicidad y continuidad de prestaciones singulares, netamente identificado con la vida empresaria.
Mediante su utilización, el suministrante puede asegurarse la colocación constante de una cantidad de productos, simplificando su comercialización, con la consiguiente reducción de costos administrativos y el menor número de personal ocupado en estas áreas.
Por su lado, el suministrado obtiene el material necesario para la continuación de la producción, de una manera segura y rápida, evitando tener que celebrar distintos y sucesivos contratos de compraventa o de locación, según el caso, cada vez que lo requiera su actividad, como así también de desplegar toda una actividad para procurárselos.
Sujetos Las partes del contrato de suministro son:
a) suministrante o abastecedor: sujeto que posee la organización y la solvencia necesaria para cumplir con la entrega continua o periódica de las prestaciones (bienes y servicios sin relación de dependencia) comprometidas; b) suministrado o abastecido: sujeto o empresa que, a cambio del pago de un precio y para satisfacer necesidades ordinarias de su giro empresarial, requiere la provisión de esos bienes o servicios en forma continua o periódica.
Clase de suministros Conforme la necesidad que tiende a satisfacer, el suministro tiene diversas modalidades que pueden ser:
a) de enajenación: los bienes o servicios pasan a propiedad del suministrado, en la misma cantidad que fueron entregados (ej.: materias primas); b) de consumo: los bienes son puestos a disposición del suministrado, quien se apropia de ellos en la cantidad que aquel decida (ej.: agua, gas, electricidad, etc.); c) de uso y goce: los bienes no se entregan en propiedad, sino para ser utilizados por el suministrado según su voluntad.
En las modalidades de enajenación y de consumo, tal como establece el art. 1186 CCyC, serán aplicables supletoriamente las reglas de la compraventa, por cuanto la obligación esencial a cargo del suministrante consiste en la entrega en propiedad de los bienes pactados, a lo que se suma el deber del abastecedor de prestar un servicio que posibilite al suministrado la correcta recepción en forma continua o periódica del objeto contratado.
En cambio, en la modalidad de uso y goce, estará sujeto a las normas del contrato de locación en lo pertinente.
Caracteres a) Consensual (art. 957 CCyC): se perfecciona con el simple consentimiento de las partes; b) bilateral o sinalagmático (art. 966 CCyC): impone obligaciones recíprocas a las dos partes: una se obliga a entregar periódica o continuamente una cantidad de bienes o servicios (sin relación de dependencia) y a desarrollar toda una actividad tendiente a proveerlos; la otra se obliga a pagar un precio por ello; c) oneroso (art. 967 CCyC): tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes; la prestación a cargo del proveedor (suministro de bienes en forma continua o periódica) tiene su razón de ser en la contraprestación del suministrado (pago del precio); d) conmutativo (art 968 CCyC): cada contratante busca y obtiene una ventaja a cambio de una prestación equivalente; las prestaciones se encuentran determinadas al momento de la celebración del contrato y las ventajas o pérdidas que pueden proporcionarse las partes son ciertas, determinadas (o determinables) y susceptibles de inmediata apreciación pecuniaria al tiempo de la celebración; e) nominado (art. 970 CCyC): se encuentra regulado en este Código; f) no formal (art. 969 CCyC): no está sometido a ninguna formalidad. El Proyecto de Unificación del año 1993 (art. 1365) preveía a los fines de asegurar el cumplimiento en especie del contrato de suministro, la inscripción en el Registro Público del domicilio del suministrante, otorgando derecho de preferencia a la entrega en especie al suministrado cuyo título hubiera sido inscripto. Si se registraba más de un contrato, la preferencia se determinaba por el orden de las fechas de inscripción y, a falta de inscripción, prevalecía el acreedor de título más antiguo; g) de tracto sucesivo o de duración (art. 1011 CCyC): en este tipo de contratos, caracterizado por la periodicidad o la continuidad de las prestaciones convenidas, el plazo es un elemento esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. También resulta importante el cumplimiento del deber de colaboración y el respeto de la reciprocidad de las obligaciones, considerado en relación a la duración total; h) de adhesión (arts. 984/989 CCyC): si se trata de sujetos con similar poder económico será posible la negociación individual o contratación paritaria. En cambio cuando estos sujetos no son igualmente libres y tienen un disímil poder de negociación, el contrato se formará a través de la estructura jurídica de adhesión (arts. 984/989 CCyC).
A modo de ejemplo "”siguiendo a Gregorini Clusellas"” podemos mencionar como casos de posición dominante del suministrante a los contratos de suministro de electricidad, gas, agua o del servicio telefónico, en los cuales existe una actividad mono- pólica controlada por decretos y entes regulatorios que muchas veces no alcanza para equilibrar la relación; i) de empresa: en virtud de su instrumentación se asegura el aprovisionamiento de materias primas o productos indispensables para la continuación de la producción; j) intuitu personae (art. 1024 CCyC): tiene por fundamento la mutua confianza que las partes se dispensan para concertar el contrato, en especial, la existencia de una organización económica, técnica y comercial para garantizar el cumplimiento del objeto.
Elementos esenciales La duración del contrato de suministro constituye un elemento esencial, así como la periodicidad o continuidad de las prestaciones, lo cual permite distinguirlo de la compraventa (art. 1123 CCyC). El plazo puede ser determinado o indeterminable, y por ello el art. 1183 CCyC prevé la resolución en cualquier momento, por cualquiera de las partes, previo aviso en un plazo razonable, no inferior a sesenta días. Asimismo, el art. 1177 CCyC establece un plazo máximo de 10 años, a excepción del suministro de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, que lo fija en veinte años.
Prescripción liberatoria Con anterioridad a la regulación de este Código, el contrato de suministro "”que era atí- pico o innominado"” se regía, a falta de norma expresa, por el art. 4027, inc. 3, CC que establecía la prescripción quinquenal para las prestaciones periódicas incluidas en aquel. Pero, si los contratantes eran comerciantes, regía el art. 847, inc. 1 (cuatro años) del Código de Comercio derogado, si la deuda era fraccionable o divisible; de lo contrario se aplicaba el art. 846 (diez años) del mismo Código.
En la actualidad, a falta de norma especial, debe regirse por el principio general establecido por el art. 2560 CCyC (quinquenal).
Diferencia con el contrato de distribución A pesar de que se trata de figuras diferentes "”dado que el contrato de distribución tiene como objeto principal la colocación de bienes en el mercado y el distribuidor no puede disponer libremente de la mercadería, ya que existen obligaciones de control"”, tienen en común algunas modalidades vinculadas a los volúmenes de entrega, precios y condiciones de pago.
Empero, el suministrado adquiere los productos para su propio uso o para revender (haciendo uso de una facultad que la ley le confiere al propietario de las cosas); en cambio, el distribuidor solo puede colocar los bienes en la zona asignada en cumplimiento de una obligación asumida contractualmente que generalmente se vincula con el público consumidor, característica que puede o no darse en el suministro, dado que también involucra a las empresas.
2.9. El contrato administrativo de suministro Esta modalidad de contrato no está prevista en este Código, sino que está regida por las normas de derecho público. Pero es importante poder distinguir ambos, teniendo en cuenta alguna de las características distintivas de aquel:
a) una de las partes del contrato (suministrante o suministrado) es la Administración Pública; b) el objeto se vincula con la prestación de servicios que tengan directa o indirectamente relación con funciones esenciales o específicas del Estado; y c) existen aspectos técnicos de la contratación sujetos a normas de derecho público (competencia, adjudicación, pago, etc.), como así también normas de aplicación vinculadas con la regulación de las actividades de los entes (por ejemplo, las leyes de privatización de empresas públicas), además de las normas protectorias de usuarios y consumidores (art. 1092 CCyC y ss.)
Introduccion COMENTADA al Art. 1176 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1173 ] [ Art. 1174 ] [ Art. 1175 ] 1176 [ Art. 1177 ] [ Art. 1178 ] [ Art. 1179 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1176 del Código Civil y Comercial Argentina?
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