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ARTICULO 1174.-Evicción El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños. Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este Código.
1. introducción
El contrato de permuta, es un contrato oneroso, por consiguiente resulta un elemento natural del mismo la garantía de saneamiento (art. 1033, inc. a, CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1174 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1171 ] [ Art. 1172 ] [ Art. 1173 ] 1174 [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ] [ Art. 1177 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1174 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 2
- Permuta
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También puedes ver: Art.1174 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion