ARTICULO 1174 Evicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1174.-Evicción El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños. Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este Código.

    1. introducción

    El contrato de permuta, es un contrato oneroso, por consiguiente resulta un elemento natural del mismo la garantí­a de saneamiento (art. 1033, inc. a, CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1174 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 2
    - Permuta
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