- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1174.-Evicción El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños. Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este Código.
Introduccion COMENTADA al Art. 1174 (con doctrina)
2. interpretación
Sin perjuicio del tratamiento que en la parte general de los contratos prevé el CCyC (arts. 1033 a 1050) en relación a la obligación de saneamiento y, en particular, de la evicción; en materia de permuta, el art. 1174 CCyC prevé las opciones que le asisten al co-permutante que ha sido vencido en la propiedad de la cosa que se le ha transmitido. Tales opciones son:
a) pedir la restitución de la cosa que dio a cambio; o b) pedir en dinero el valor de la cosa que dio a cambio.
c) hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento que prevén los arts. 1039 y 1040 del CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1174 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1171 ] [ Art. 1172 ] [ Art. 1173 ] 1174 [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ] [ Art. 1177 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1174 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 2
- Permuta
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1174 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion