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ARTICULO 1173.-Gastos Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artículo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales.
1. introducción
El art. 1138 CCyC en materia de compraventa prevé en relación a los gastos de entrega que: "Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el art. 1137. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los estudios del título y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta".
Interpretacion COMENTADA al Art. 1173 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1170 ] [ Art. 1171 ] [ Art. 1172 ] 1173 [ Art. 1174 ] [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1173 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 2
- Permuta
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También puedes ver: Art.1173 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion