ARTICULO 1173 Gastos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1173.-Gastos Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artí­culo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales.

    1. introducción

    El art. 1138 CCyC en materia de compraventa prevé en relación a los gastos de entrega que: "Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el art. 1137. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los estudios del tí­tulo y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1173 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 2
    - Permuta
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    También puedes ver: Art.1173 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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