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ARTICULO 1173.-Gastos Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artículo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales.
Introduccion COMENTADA al Art. 1173 (con doctrina)
2. interpretación
El art. 1138 CCyC pone en cabeza de quien debe entregar la cosa (vendedor) los gastos que demande la entrega.
Teniendo en consideración que en la permuta ambas partes se obligan a transmitir la propiedad de una cosa, es razonable la solución adoptada por el art. 1173 CCyC en el sentido que, salvo pacto en contrario, los gastos que origine la permuta son soportados por partes iguales.
Introduccion COMENTADA al Art. 1173 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1170 ] [ Art. 1171 ] [ Art. 1172 ] 1173 [ Art. 1174 ] [ Art. 1175 ] [ Art. 1176 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1173 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 2
- Permuta
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También puedes ver: Art.1173 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion