ARTICULO 1168 Venta condicional del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1168.-Venta condicional. Presunción En caso de duda, la venta condicional se reputa hecha bajo condición resolutoria, si antes del cumplimiento de la condición el vendedor hace tradición de la cosa al comprador.

    1. introducción

    El CCyC regula en la Sección 7a de la compraventa, las cláusulas especiales que pueden incorporarse a dicho contrato.
    En ejercicio de la autonomí­a de la voluntad, las partes son libres de determinar el contenido del contrato del modo que estimen ajustado a sus intereses (art. 958 CCyC). En tal sentido, no resulta necesario que la ley prevea la totalidad de las cláusulas que las partes desean incorporar. Sin embargo, existen algunas cláusulas que resultan de aplicación frecuente por las partes; y en cuanto a ellas, resulta útil que la legislación las regule a fin de prever su alcance; sobre todo en aquellos aspectos que las partes no han previsto expresamente.
    Las cláusulas especiales que regula el CCyC constituyen elementos accidentales del contrato, por lo que solo estarán en la compraventa si las partes las han asumido expresamente.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1168 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 7ª
    - Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa
    >>



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    También puedes ver: Art.1168 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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