ARTICULO 1162 Compraventa con cláusula pago contra documentos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1162.-Compraventa con cláusula pago contra documentos En la compraventa de cosas muebles con cláusula "pago contra documentos", "aceptación contra documentos" u otras similares, el pago, aceptación o acto de que se trate sólo puede ser rehusado por falta de adecuación de los documentos con el contrato, con independencia de la inspección o aceptación de la cosa vendida, excepto que lo contrario resulte de la convención o de los usos, o que su falta de identidad con la cosa vendida esté ya demostrada.

    Si el pago, aceptación o acto de que se trate debe hacerse por medio de un banco, el vendedor no tiene acción contra el comprador hasta que el banco rehúse hacerlo.

    1. introducción

    El Parágrafo 4° regula las obligaciones del comprador de cosa mueble. Estas son la recepción de la cosa y pago del precio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1162 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
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    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 4°
    - Recepción de la cosa y pago del precio
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    También puedes ver: Art.1162 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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