ARTICULO 1161 Cláusulas de difusión general en los usos internacionales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1161.-Cláusulas de difusión general en los usos internacionales Las cláusulas que tengan difusión en los usos internacionales se presumen utilizadas con el significado que les adjudiquen tales usos, aunque la venta no sea internacional, siempre que de las circunstancias no resulte lo contrario.

    1. introducción

    El Parágrafo 4° regula las obligaciones del comprador de cosa mueble. Estas son la recepción de la cosa y pago del precio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1161 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 4°
    - Recepción de la cosa y pago del precio
    >>

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    También puedes ver: Art.1161 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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