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ARTICULO 1159.-Compraventa por junto Si la venta es por una cantidad de cosas "por junto" el comprador no está obligado a recibir sólo una parte de ellas, excepto pacto en contrario. Si la recibe, la venta y transmisión del dominio quedan firmes a su respecto.
1. introducción
El Parágrafo 4° regula las obligaciones del comprador de cosa mueble. Estas son la recepción de la cosa y pago del precio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1159 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1156 ] [ Art. 1157 ] [ Art. 1158 ] 1159 [ Art. 1160 ] [ Art. 1161 ] [ Art. 1162 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1159 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
>>
Parágrafo 4°
- Recepción de la cosa y pago del precio
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También puedes ver: Art.1159 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion