- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1158.-Plazo para reclamar por los defectos de las cosas Si la venta fue convenida mediante entrega a un transportista o a un tercero distinto del comprador y no ha habido inspección de la cosa, los plazos para reclamar por las diferencias de cantidad o por su no adecuación al contrato se cuentan desde su recepción por el comprador.
1. introducción
El Parágrafo 4° regula las obligaciones del comprador de cosa mueble. Estas son la recepción de la cosa y pago del precio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1158 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1155 ] [ Art. 1156 ] [ Art. 1157 ] 1158 [ Art. 1159 ] [ Art. 1160 ] [ Art. 1161 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1158 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 1
- Compraventa
>
SECCION 6ª
- Compraventa de cosas muebles
>>
Parágrafo 4°
- Recepción de la cosa y pago del precio
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1158 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion