ARTICULO 1153 Compraventa sobre muestras del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1153.-Compraventa sobre muestras Si la compraventa se hace sobre muestras, el comprador no puede rehusar la recepción si la cosa es de igual calidad que la muestra.

    1. introducción

    El Parágrafo 4° regula las obligaciones del comprador de cosa mueble. Estas son la recepción de la cosa y pago del precio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1153 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
    >

    SECCION 6ª
    - Compraventa de cosas muebles
    >>


    Parágrafo 4°
    - Recepción de la cosa y pago del precio
    >>

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    También puedes ver: Art.1153 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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